Los servicios prestados por los operadores de comercio exterior están exceptuados de las detracciones del Impuesto General a las Ventas.Así respondió la administración tributaria a una consulta de la Cámara de Comercio de Lima para aclarar la correcta aplicación de este régimen, tras la publicación de la RS Nº 158-2012-Sunat.
En el país , contamos con una diversidad de empresas que se dedican al exportación e importación de productos vía marítima,terrestre, aérea
"La exclusión de las detracciones comprende a los servicios que prestan los operadores de comercio exterior a los sujetos que solicitan "cualquiera" de los regímenes aduaneros previstos en la LGA, incluyendo aquellos de carácter especial o de excepción; no estos últimos con exclusividad".

Por tanto, se aclaró que están excluidos de las detracciones los servicios que prestan los agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras, compañías aéreas, agentes de carga internacional, almacenes aduaneros, empresas de servicio de entrega rápido y agentes de aduana.
Por tanto, se aclaró que están excluidos de las detracciones los servicios que prestan los agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras, compañías aéreas, agentes de carga internacional, almacenes aduaneros, empresas de servicio de entrega rápido y agentes de aduana.
BUEN DIA UNA CONSULTA LAS OPERACIONES QUE SE PRESTEN ENTRE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR ESTA AFECTO A DETRACCION.
ResponderEliminar