viernes, 1 de febrero de 2013

COMERCIO EXTERIOR EXCEPTUADOS DE LAS DETRACCIONES



Los servicios prestados por los operadores de comercio exterior están exceptuados de las detracciones del Impuesto General a las Ventas.Así respondió la administración tributaria a una consulta de la Cámara de Comercio de Lima para aclarar la correcta aplicación de este régimen, tras la publicación de la RS Nº 158-2012-Sunat.

Sunat se pronuncia  , conforme a la Ley General de Aduanas (LGA) no hay una diferencia que pueda distinguir los regímenes, operacionales y destinos aduaneros, denominando régimen aduanero a todas las destinaciones aduaneras a las que pueden ser sometidas las mercancías que ingresan o salen del país.Sin duda estas operaciones son muy importantes para el crecimiento del país,el desarrollo empresarial con visualización de una mejor comercialización con empresas extranjeras. Debemos seguir creciendo y hacer conocidos los productos que se trabajan en el país también es indispensable las buenas relaciones que tengamos, que es uno de los puntos para llegar a un buen acuerdo.

  

En el país , contamos con una diversidad de empresas que se dedican  al exportación e importación  de productos vía marítima,terrestre, aérea


"La exclusión de las detracciones comprende a los servicios que prestan los operadores de comercio exterior a los sujetos que solicitan "cualquiera" de los regímenes aduaneros previstos en la LGA, incluyendo aquellos de carácter especial o de excepción; no estos últimos con exclusividad".

                  

Por tanto, se aclaró que están excluidos de las detracciones los servicios que prestan los agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras, compañías aéreas, agentes de carga internacional, almacenes aduaneros, empresas de servicio de entrega rápido y agentes de aduana.






1 comentario:

  1. BUEN DIA UNA CONSULTA LAS OPERACIONES QUE SE PRESTEN ENTRE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR ESTA AFECTO A DETRACCION.

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