viernes, 1 de febrero de 2013

SERVICIOS TURISTICOS AFECTOS A DETRACCION





La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Incorporo desde el 2 de abril, a todos los servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV), que aun no se encuentran sujetos a dicho sistema.

El importe mínimo de la operación para ser sujeto de la detracción se mantiene en 700 nuevos soles, en tanto que la tasa será de nueve por ciento sobre el importe de la operación y se aplicará cuando se emita comprobantes de pago que permita sustentar crédito fiscal del IGV.


Los servicios que estarán sujetos al sistema de detracción son:

Los servicios de salud, de impresión, radio y televisión, logísticos, informáticos, asesoramiento empresarial, esparcimiento.

Otras actividades que están incluidas son movimientos de carga, otros servicios empresariales, comisión mercantil, fabricación de bienes por encargo, transporte de personas y contratos de construcción.

Pero hablaremos de las Agencias de Viajes que también se unen a la lista, por prestar servicios turísticos .Toda empresa dedicada a este rubro, está sujeta al spot, siendo de carácter obligatorio, seguir todos los requisitos de las empresas ya acopladas.

Tendrán que abrir su cuenta de detracciones en el bando de la nación, para la realización del depósito respectivo, las cuales podrán usar para el pago de sus impuestos y los obligados podrán realizar el pago mediante Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) o en las oficinas de dicho banco.  

Pero También debemos ver dos temas dentro de las agencias de viajes, estas no solo prestan los servicios turísticos que incluye (servicio de guía, compra de entradas, reserva de hoteles, almuerzos y otros gastos).Si no también está el tema de transporte turístico. Sunat en el ANEXO III nos dice que están afectos los servicios de transporte de personas a una tasa del 12%





Por Tanto Tenemos dos Temas:


1ª El servicio turístico afecto al 9%
2ª El servicio de transporte turístico afecto al 12%

El código para realizar el depósito  del servicio turístico es 037 y para el servicio de transporte turístico de personas es 026.


Estas medidas tomadas por sunat es gracias a la evasión u omisión de ingresos mediante la no emisión de comprobantes de pago o subvaluación de los servicios prestados, así como el uso de crédito fiscal y deducción de gastos indebidos porque son ajenos al giro del negocio o no son necesarios para producir y mantener la fuente generadora de ingresos o cuyos importes superan los límites establecidos en las normas tributarias.


Finalmente, la Sunat dijo que los contribuyentes cuyas actividades han sido incluidas en este sistema deberán realizar el pago dentro de las fechas correspondientes ,dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente.




 

COMERCIO EXTERIOR EXCEPTUADOS DE LAS DETRACCIONES



Los servicios prestados por los operadores de comercio exterior están exceptuados de las detracciones del Impuesto General a las Ventas.Así respondió la administración tributaria a una consulta de la Cámara de Comercio de Lima para aclarar la correcta aplicación de este régimen, tras la publicación de la RS Nº 158-2012-Sunat.

Sunat se pronuncia  , conforme a la Ley General de Aduanas (LGA) no hay una diferencia que pueda distinguir los regímenes, operacionales y destinos aduaneros, denominando régimen aduanero a todas las destinaciones aduaneras a las que pueden ser sometidas las mercancías que ingresan o salen del país.Sin duda estas operaciones son muy importantes para el crecimiento del país,el desarrollo empresarial con visualización de una mejor comercialización con empresas extranjeras. Debemos seguir creciendo y hacer conocidos los productos que se trabajan en el país también es indispensable las buenas relaciones que tengamos, que es uno de los puntos para llegar a un buen acuerdo.

  

En el país , contamos con una diversidad de empresas que se dedican  al exportación e importación  de productos vía marítima,terrestre, aérea


"La exclusión de las detracciones comprende a los servicios que prestan los operadores de comercio exterior a los sujetos que solicitan "cualquiera" de los regímenes aduaneros previstos en la LGA, incluyendo aquellos de carácter especial o de excepción; no estos últimos con exclusividad".

                  

Por tanto, se aclaró que están excluidos de las detracciones los servicios que prestan los agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras, compañías aéreas, agentes de carga internacional, almacenes aduaneros, empresas de servicio de entrega rápido y agentes de aduana.