sábado, 5 de enero de 2013

SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA DE DETRACCIONES

El sistema de detracciones se aplica a diversos bienes y servicios los cuales superen los S/.400 o S/.700 segun sea el tipo de servicios a aplicar,sunat pone a disposicion de los usuarios informacion completa en su portal.
 
Hablaremos de los mas usuales que se presentan en la empresas que son los del ANEXO 3 SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA:
 
Intermediación laboral y tercerización :
 
1.Son los contratos de gerencia, conforme al artículo 193° de la Ley General de Sociedades.
2.Los contratos en los cuales el prestador del servicio dota de trabajadores al usuario del mismo, sin embargo éstos no realizan labores en el centro de trabajo o de operaciones de este último sino en el de un tercero.
El porcentaje a aplicar es del 12%


Contratos de construcción
Los que se celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del artículo 3° de la Ley del IGV, con excepción de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario.
El porcentaje a aplicar es del 5%
 
 
 
Demás servicios gravados con el IGV
En este rubro aplica por ejemplo:
1.Actividades de Servicio turistico
2.Actividades de Servicio de restaurantes,siempres y cuando el local sea contratado por una empresa y cerrado para atencion exclusiva del personal de la empresa.

El porcentaje a aplicar es del 9%

Arrendamiento de bienes :

1.Al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles.

El porcentaje a aplicar es del 12%

Mantenimiento y reparación de bienes muebles:

1.Al mantenimiento o reparación de bienes muebles corporales y de las naves y aeronaves comprendidos en la definición prevista en el inciso b) del artículo 3° de la Ley del IGV.

El porcentaje a aplicar es del 9%

Otros servicios empresariales

A cualquiera de las siguientes actividades comprendidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas - Tercera revisión, siempre que no estén comprendidas en la definición de intermediación laboral y tercerización contenida en el presente anexo:
a) Actividades jurídicas (7411).
b) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos (7412).
c) Investigaciones de mercados y realización de encuestas de opinión pública (7413).
d) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (7414).
e) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico (7421).
f) Publicidad (7430).
g) Actividades de investigación y seguridad (7492).
h) Actividades de limpieza de edificios (7493).
i) Actividades de envase y empaque (7495).
 
El porcentaje a aplicar es del 12%
 




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